Primer Ciclo Nocturno

CALIDAD DE VIDA
Lunes 4 de octubre de 2010


Estimados estudiantes:
Hoy comenzaremos a trabajar la Unidad 2: Estrategias de ahorro en el hogar, del Módulo Planificación y Ahorro. El aprendizaje esperado es el siguiente: "Identifica formas de ahorro en diversos tipos de gastos que se producen en el hogar."


La finalidad de este aprendizaje esperado es que identifiquen formas de ahorro en los gastos del hogar, para reducir el gasto económico. Pero además, con el objetivo esencial de evitar contaminar de más, gastar recursos naturales no renovables como el agua dulce y el petróleo; y practicar un CONSUMO SUSTENTABLE que no impacten fuertemente el Medio Ambiente.

  1. Electricidad: es un recurso que se haya en la naturaleza de forma libre, pero en la actualidad  el hombre la produce a través de las termoeléctricas o hidroeléctricas.
  2. Gas Licuado: es un producto que proviene del petróleo, que es un recurso no renovable. La tierra naturalmente los produce, pero el hombre los gasta más rápido de lo que la tierra lo regenera.
  3. Agua Dulce: Se  dice que será el móvil de la III Guerra Mundial, ya que en la actualidad quedan muy pocas reservas de agua dulce en el mundo y ésta es vital para la vida vegetal y animal.
VIDEO: LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA EN BOLIVIA













Desarrollo de actividad: Alternativas de disminuir el gasto en los servicios básicos.

- Analizan documentos en parejas

- Responden las siguientes preguntas:
1. ¿De qué maneras puedo disminuir el consumo de electricidad en mi hogar?
2. ¿Cuáles son las medidas de aplicación inmediata y cuáles de mediano plazo?
3. ¿Qué necesito hacer para aplicar las de mediano plazo?

4. Plenario: Conclusiones  de cada grupo en la pizarra.


Evaluación de Aprendizajes
¿Por qué debemos ahorrar en los consumos básicos en nuestros hogares?
¿Cómo impacta nuestro actuar en el medio ambiente?

Evaluación Metacognitiva
¿Qué aprendieron?, concluyen en su cuaderno.
¿Cómo lograron aprender?
¿Qué pasos siguieron para lograr aprender?



CALIDAD DE VIDA
Lunes 8 de agosto de 2010


Hola queridos estudiantes:
Hoy trabajaremos el siguiente aprendizaje esperado, el cual deben anotar en su cuaderno:
Ustedes tienen que "aplicar las normas legales sobre información básica comercial y sobre publicidad para evaluar los mensajes de bienes y servicios que circulan en el mercado".

Para lograr este aprendizaje ustedes deben realizar la siguiente actividad, en base a la guía que les entregué el semestre pasado "DOCUMENTO DE TRABAJO, CONSUMO Y CALIDAD DE VIDA, I CICLO NOCTURNA".


Actividad Interactiva en parejas (deben leer sus respuestas al finalizar la clase, se evaluará con nota acumulativa)

1. Imagina que  tienes $200.000 para comprar una lavadora (en el caso de las mujeres) o un  televisor.

2. Entonces entras a las tiendas virtuales de Falabella ( www.falabella.com ) , Ripley ( www.ripley.cl )  y Paris ( www.paris.cl ), para  revisar la información comercial básica que ese proveedor incluyó en su publicidad.

3. Responde en tu cuaderno:
- ¿Todas las tiendas tienen la información básica comercial completa?
- Alguna de las tiendas, ¿transgrede o viola la ley de publicidad?
- Señala cual es el producto que más te convence y a que tienda pertenece. Señala los motivos de tu elección.
- ¿Crees que es importante conocer las normas sobre información básica comercial y publicidad que rigen en Chile? Argumenta tu respuesta.


HISTORIA Y CIENCIAS SOCIALES

ACTIVIDAD:
a. Señala 5 características de la situación actual de los pueblos originarios americanos.
b. ¿Qué problemas afectan a los pueblos originarios en Bolivia actualmente?
c. ¿Por qué razones el pueblo mapuche tiene problemas con el Estado Chileno?
d. ¿Por qué los pueblos originarios tienen dificultades para insertarse en las naciones actuales


VÍDEO: LOS NADIES, EDUCARDO GALEANO





VÍDEO: SOMOS INDÍGENAS MEXICANOS







VÍDEO: EL PUEBLO MAPUCHE Y LA INVASIÓN FORESTAL





























CONSUMO Y CALIDAD DE VIDA

LUNES 7 DE JUNIO DE 2010

Estimados estudiantes:
Durante las presentes clases nos encontramos en el Módulo: Publicidad comercial y calidad de los productos y la Unidad: Rol de la publicidad en la economía de libre mercado.

Hoy, trabajaremos el siguiente aprendizaje esperado:
Conozcan las normas legales sobre información básica comercial y sobre publicidad que regulan el mercado chileno.

Contenidos:
Disposiciones legales que regulan, en Chile, la publicidad comercial y la información sobre bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

Para lograr que ustedes aprendan, primero tienen que leer las normas legales que regulan la información básica comercial y la publicidad en nuestro país… esto nos sirve a todos para que no nos hagan lesos cuando vamos a comprar algo…

Luego, tendrán que responder algunas preguntas que deberán subir al blog, con su nombre, lo cual será evaluado para la nota de participación en clases.

Las preguntas estarán enumeradas en el mismo blog y la información también estará ahí.

Espero que les guste esta modalidad de trabajo… creo que es entretenido e interactivo…







DOCUMENTO DE TRABAJO
CONSUMO Y CALIDAD DE VIDA
I CICLO NOCTURNA


CUESTIONARIO PARTE 1:

1. SEÑALA TODOS LOS DEBERES DE INFORMACIÓN QUE TIENE EL PROVEEDOR CON EL CONSUMIDOS
2. DEFINE CON TUS PALABRAS CUATRO DE ESOS DEBERES

CUESTIONARIO PARTE 2:


1. Analizar información que los proveedores deben entregar a los consumidores sobre la base de la normativa chilena, Identifique los elemetos que deben tener en consideración.
2. Cuáles elementos y por qué, de esta información efectivamente consideran a la hora de elegir un bien o producto a consumir y relatan experiencias en que su uso les haya sido útil para tomar una mejor decisión de compra. (Señale 3 ejemplos)
3. Señales 3 ejemplos de proveedores que no respetan o trasgreden esta normativa.
4. Escriba 3 críticas o sugerencias a la Ley 104965 Haga un resumen o mapa conceptual de la Ley 19496

Normas sobre información y publicidad de la Ley 19.496

El deber de informar de los proveedores surge de una serie de normas legales que le imponen tal obligación, por ejemplo, el deber de rotular los productos, el deber de informar los precios, de comunicar los resultados de concursos y sorteos, el deber de proporcionar información relativa a productos peligrosos o el deber de entregar la información básica comercial.
A continuación veremos los distintos deberes de información:

1. Información del Precio: La ley 19.496 en su artículo 30 indica que el precio de todo producto debe indicarse de un modo claro y visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercer su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar la compra. La ley agrega que en el monto del precio debe incluir los impuestos correspondientes. (Precio final). Esta obligación de información relativa al precio se complementa con el deber de informar ciertos montos que solo la ley permite cobrar en operaciones de crédito.

2. Información sobre la rotulación de productos: Sobre el particular debe tenerse presente que existen normas como el Reglamento de Rotulación de productos Alimenticios, el Reglamento de Juguetes, y otra serie de normas que regulan el deber de informar del proveedor en cuanto a la forma en que el rótulo debe ir en los productos que se vendan al público. La rotulación debemos entenderla como el conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en la etiqueta que informan acerca de las características de un producto.

3. Información sobre resultados de concursos o sorteos: Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 36 de la Ley 19.496, a propósito de la regulación de las promociones y sorteos. La ley impone al anunciante el deber de difundir adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos. Debemos recordar que con esta norma se evita a los proveedores inescrupulosos que con el propósito de vender un producto o servicio anuncian concursos que nunca llegan a realizarse.

4. Información acerca de productos potencialmente peligrosos: Esta información está íntimamente relacionada con el derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios. Así la norma indica que tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, el proveedor debe incorporar en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias o indicaciones necesarias para que su uso se efectúe con la mayor seguridad posible.

5. Información básica comercial: Se trata de los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor para cumplir así, con la ley. Si bien esta definición que se contempla en el artículo 1 número 3 no es lo suficientemente exhaustiva, ha sido la propia ley la que se ha encargado más delante de definir qué aspectos se encuentran comprendidos dentro de la definición, ellos son:
• Identificación del Bien o Servicio que se ofrece.
• Los instructivos de uso de un determinado bien o servicio.
• Los términos de la Garantía.
• Estos son los tres contenidos MÍNIMOS que debe contener la información básica comercial.

6. Información relativa a productos defectuosos: Este deber se contempla en el artículo 14 de la Ley 19.496, al indicar que la venta de un producto o servicio que posea una deficiencia o bien sean usados o refaccionados, y que lo anterior esté en conocimiento del proveedor es deber de éste informar de este hecho al consumidor antes de la operación de compra. Esta información debe ser provista en términos visibles al interior del local.

7. Información sobre Promociones y Ofertas: Se trata de conceptos definidos en la ley 19.496 en su artículo 1 números 7 y 8. Las promociones son prácticas destinadas a motivar e inducir al consumidor adquirir ciertos bienes y servicios, éstas no siempre significan una disminución del precio. Por el contrario SI solo estamos frente a una rebaja de precio estaremos entonces frente a una Oferta.

8. Requisitos de información en Contratos Electrónicos y Ofertas a distancia: Este deber se contempla en el artículo 32, inciso 2° de la Ley del Consumidor. Señala que el proveedor debe informar, de manera inequívoca y fácilmente accesible, los pasos que deben seguirse para celebrar el contrato, debe informar, cuando corresponda, si el documento electrónico en que se formalice el contrato será archivado y si éste será accesible al consumidor. Debe indicar su dirección de correo postal o electrónico, y debe indicar los medios técnicos que pone a disposición del consumidor para identificar y corregir errores en el envío o en sus datos.

Normas sobre información y publicidad de la Ley 19.496
Qué es la publicidad
La Ley ha definido a la publicidad como cualquier comunicación dirigida al público, por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato (artículo1, número 4).
• La publicidad debe dirigirse al público en general.
• La publicidad sugiere, motiva, induce adquirir o contratar algo.
• La publicidad debe hacerse por un medio idóneo como avisos, diarios, etc.

Promociones y ofertas
Aspectos comprendidos en una promoción y oferta
La Ley ha sido sumamente categórica en este sentido al regular en su artículo 35, que toda promoción u oferta, debe informar al consumidor los siguientes aspectos:
• Las bases de la promoción u oferta.
• El tiempo o plazo de su duración.
Sobre el particular es importante destacar que cuando la Ley se refiere a las bases, se refiere a las reglas que regulan dicha promoción u oferta. Ellas muchas veces pueden ser un simple relato, o a veces pueden ser una declaración más o menos extensa.
• El deber de informar las bases no se cumple con solo depositarlas en una notaría. Por su parte, la vigencia se refiere a darle un tiempo objetivo y reconocible por el consumidor, durante el cual éste podrá exigir el cumplimiento de la promoción u oferta, y en caso de negarse el proveedor habrá una clara y evidente infracción a la Ley. La Ley incluso contempla que frente a la negativa de un proveedor para cumplir una determinada promoción u oferta, el consumidor podrá recurrir a la justicia, que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo el tribunal disponer de una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.
• El consumidor puede exigir el cumplimiento forzado de una promoción u oferta, siempre y cuando esté dentro de los plazos establecidos por el proveedor

Sorteos y concursos
La Ley además de establecer otra serie de exigencias les impone a los proveedores el deber de informar adecuadamente los resultados de los concursos en que se basaron para hacer una determinada oferta o promoción. Con ello se estimula la transparencia necesaria a este tipo de prácticas y desincentiva a proveedores que con tal de vender ofrecen concursos que finalmente nunca se realizan.
• El proveedor no debe inducir a error o engaño al consumidor. Sin embargo esa no es la única exigencia que ha hecho la Ley frente a los sorteos y concursos, además les impone el deber de informar:
• El monto y número de premios.
• El plazo hasta el cual se podrán reclamar los premios.

La publicidad
La publicidad se compone de mensajes dirigidos al público, con el objeto de motivarlo e inducirlo a comprar un determinado producto o bien para contratar un determinado servicio. Según lo anterior la ley agrega:
• Las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato se entienden incorporadas.
En definitiva, todo lo que se ofrece hasta el momento de contratar y que se publicita a través de canales claros dirigidos al público para motivarlo a adquirir o comprar, forma parte del compromiso o contrato. Si luego no se cumple, habrá infracción a la Ley.

Publicidad falsa o engañosa
La Ley no ha definido en ninguno de sus artículos la publicidad falsa o la engañosa, sin embargo regula ambas al indicar una serie de casos en los cuales habrá infracción publicitaria y en consecuencia podrá intervenir la justicia:
Se requiere un mensaje que induzca a error o engaño sobre ciertos elementos:
• Sobre los componentes de un producto los que finalmente no son tales.
• Sobre la idoneidad del producto para un determinado fin y que no lo es.
• Sobre sus características más relevantes y que no son tales.
• Sobre su precio, o la forma de pagarlo o el costo del crédito en su caso.
• Sobre su condición de ser inofensivo para la salud o el medioambiente.
• Sobre las condiciones en que opera la garantía.

Publicidad falsa o engañosa relativa a la identidad de empresas
Es una nueva figura de publicidad falsa o engañosa y que se produce frente a mensajes publicitarios dirigidos a los consumidores en los que se les confunde presentándoles productos o servicios de distintas empresas competidoras. Ejemplo, una mujer que pretende comprar un café y se guía por la etiqueta. Cuando llega a su hogar se da cuenta que trajo otro café, y que su error ocurrió porque la etiqueta del producto es muy similar a la del café que ella quería comprar.

Infracciones asociadas
Sanciones a las publicidades falsas o engañosas
La ley ha sido sumamente clara en este sentido al indicar que frente a actos de publicidad falsa o engañosa, la sanción a aplicar puede ser de hasta 750 UTM. Sin embargo si dicha publicidad se refiere a temas sobre seguridad o medioambiente la sanción puede llegar hasta las 1.000 UTM.
• En caso de reincidencia el juez podrá doblar la multa.

Medidas correctivas y medidas prejudiciales
En casos de publicidad falsa o engañosa los tribunales tienen la facultad de hacer corregir una publicidad, esto significa obligar al proveedor a informar en los mismos términos, que las informaciones difundidas eran incorrectas, señalando la publicidad correcta.


ADEMÁS LES DEJO ESTE LINK PARA QUE PROFUNDICEN EN LA LEY DE NORMAS LEGALES SOBRE LA PUBLICIDAD EN CHILE


http://www.bcn.cl/guias/derechos-del-consumidor







HISTORIA Y CIENCIAS SOCIALES


VÍDEO MUSICAL, LOS JAIVAS, SUBE A NACER CONMIGO HERMANO

9 comentarios:

  1. 2-¿define cuatro de esos deberes?

    El precio debe estar señalado en el producto y en la publicidad
    Cuando hay ofertas o descuentos indicar la fecha de vigencia
    Cuando el producto falla indicar a donde hay que dirigirse
    Advertir cuando el producto es peligroso para la salud
    MARCIA Y ELY

    ResponderEliminar
  2. 6: la venta de un producto o servicio que posea una deficiencia o bien sean usados o refaccionados, y que lo anterior esté en conocimiento del proveedor es deber de éste informar de este hecho al consumidor antes de la operación de compra

    ResponderEliminar
  3. ELIECER 3- Es un producto q se ve por su buena calidad y buena publicidad y su buen precio .El pobedor tiene q leer biem los productos cundo los baya a comprar por q puden cer toxicos o y fijarse q no sean anti inflamante eso .

    ResponderEliminar
  4. reinaldo:5: información básica comercial: • Identificación del Bien o Servicio que se ofrece.
    • Los instructivos de uso de un determinado bien o servicio.
    • Los términos de la Garantía.
    • Estos son los tres contenidos MÍNIMOS que debe contener la información básica comercial

    ResponderEliminar
  5. ¿nombre las 7 normas legales basicas comercial?1: información del precio
    2: información sobre la rotulación de productos
    3: información acerca de productos potencialmente peligrosos
    4: información sobre resultados de concursos o sorteos
    5: información básica comercial
    6: información relativa a productos defectuosos
    7: información de promociones y ofertas
    8: requisitos de información en contratos electrónicos y ofertas a distancia
    reinaldo.......

    ResponderEliminar
  6. Isaac.informar acerca de las cacacteristica,de un determinado producto.contenido que se encuentran en la etiqueta del produto.

    ResponderEliminar
  7. informacion de los precios
    la ley 19496 indica que los productos deven ser claro y visible para el consumidor de tal manera que ejercer su derecho
    mauricio pincheira

    ResponderEliminar